A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Asproagrollanos·Respondent Ant
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia en sede de revisión
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Juramento
- Prevalece la acción de tutela cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales
- Formas para subsanarla
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso, desde el auto admisorio de la demanda, con el fin de que se vincule a la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, a la asociación ASODEPAZ y a las demás partes que se consideren pertinentes.
Se dispone así mismo que, una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, se envíe el expediente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión.
Se precisa que, las pruebas recaudadas hasta el momento conservan la validez que les corresponde.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde el auto admisorio de la demanda proferido el 27 de enero de 2019 por el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, dentro de la accion de tutela interpuesta por la Asociacion de Productores Agropecuarios Emprendedores de la Altillanura "ASPROAGROLLANOS" contra la Agencia Nacional de Tierras -ANT-. Lo anterior, con el fin de que se vincule a la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, a la asociacion ASODEPAZ y las demas partes que considere pertinentes.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior, previa vinculacion y notificacion de la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, la asociacion ASODEPAZ y las demas partes que considere pertinentes.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva el expediente al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, para que proceda conforme a lo expresado en el numeral anterior.
- Cuarto. Una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, se enviara el expediente al despacho del magistrado sustanciador para su revision. Las pruebas recaudadas hasta el momento conservaran la validez que les corresponda.
- Quinto. Proceda la Secretaria General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.